Reforma fiscal: a tener en cuenta para 2015

El proyecto de reforma fiscal impulsado por el gobierno, se encuentra en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, a la espera de ser aprobado, previsiblemente , a finales de año. Son muchas las medidas que se han anunciado en dicho proyecto, y que nos van a afectar a casi todos como contribuyentes

Salvo alguna excepción, todas las medidas entrarán en vigor en 2.015, por lo que hay que tener claro qué parte de esta reforma nos afecta, y en qué sentido, por si tenemos que tomar alguna decisión antes de que finalice este ejercicio fiscal.

Vamos a resumir los principales cambios que se aproximan (siempre y cuando se apruebe el borrador tal y como lo conocemos en la actualidad):

PARTICULARES

-Bajan las retenciones de Rendimientos del trabajo: es una mejora que se aplicará a partir de enero de 2.015 y lo veremos reflejado ya en la nómina de ese mes

-Indemnizaciones por despido: hasta ahora, el importe que percibía un trabajador en concepto de indemnización, estaba exento en la cuantía establecida por ley, sin límite de importe, tributando por el exceso. A partir de 1 de agosto de 2.014, se fija un límite de exención máxima, de hasta 180.000 eur

-Deducción por alquiler: se suprime en 2.015, pero se establece un régimen transitorio para los contratos firmados con anterioridad

-Aportaciones a planes de pensiones: Se reduce el límite: o bien un 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas, o hasta un máximo de 8.000 eur, aumentando la aportación del cónyuge, en caso de tributación conjunta y, en determinadas circunstancias, de 2.000 a 2.500,00 eur

-Mayores de 65 años: Desaparece la reducción en las rentas del trabajo por prolongación de la vida laboral, y se amplia la exención de ganancias patrimoniales a cualquier plusvalía que genere una renta vitalicia

-Rendimientos negativos por la venta de activos financieros: se podrán compensar con incrementos de otros rendimientos de distinta naturaleza, siempre que formen parte de la renta del ahorro.

AUTÓNOMOS

-Bajan las retenciones de profesionales del 21 al 20% en 2.015 (al 19% en 2.016). Si los ingresos anuales no superan los 15.000 eur, se puede aplicar una retención del 15%

-Retenciones a los administradores de la sociedad: se reduce del 42% al 37% en 2.015 y al 35% en 2.016 ( Si la sociedad pagadora no supera los 100.000 eur de cifra de negocios, los porcentajes se reducen al 20% y al 19% respectivamente

-Socios de sociedades civiles con objeto mercantil: en 2.015 siguen tributando en régimen de atribución de rentas, pero en 2.016, la sociedad para a ser sujeto del Impuesto de Sociedades

-Estimación objetiva: se eliminan de este régimen las actividades cuyo epígrafe comienza por 3, 4 y 5

-Estimación objetiva: rebaja del umbral de exclusión en este régimen: 200.000 eur en 2.015 y 150.000 eur en 2.016

-Estimación directa simplificada: se sustituye la reducción del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación por una cuantía fija de 2.000 eur anuales

PYMES

-Se crea la Reserva de Nivelación: permite deducir de la Base Imponible del impuesto, un 10% , con carácter indisponible, cuyo fin es la compensación, en los 5 años siguientes, de posibles pérdidas. En caso de no producirse, se liquida el 5º año.

-Se modifica los límites para permitir libertad de amortización para bienes de escaso valor: de 600 eur y límite de 12.000 eur, se pasa en 2.015 a 300 eur y un límite de 25.000 eur

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