Novedades en el modelo de Recibo de Salarios

El día 7 de noviembre entró en vigor el nuevo modelo de recibo de salarios en el que las empresas tendrán que especificar los siguientes conceptos: las bases de cotización y de la seguridad social y conceptos de la recaudación conjunta y de la base sujeta a la retención del IRPF y aportación de la empresa.

Esta modificación está en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, y publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2014.

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondiente a la parte del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial, en el nuevo modelo de recibo de salarios las empresas deberán determinar las bases de cotización y a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa.

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta orden las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

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